Analisis del Proyecto de Ley Gral de la Industria Eléctrica
- 1. Asunción, 4 de Noviembre del 2016 Comentarios Al Proyecto de LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (desregulación y privatización)
- 2. Qué se analiza; quién analiza. * El proyecto de “Ley General de la Industria Eléctrica” (en su 5a versión, del 02 de agosto del 2016) es, hasta ahora, un documento RESERVADO. * ¿Quién lo estudia? La Comisión pro regulación de la normativa del sector eléctrico paraguayo, dependiente de la Bancada “A” de la ANR de la Cámara de Diputados. * El asesor de tal comisión es el Ing. Nelson Cristaldo, columnista de ABC Color (ABC, 10 de agosto del 2016, artículo “Comisión analiza regulación del sector eléctrico nacional”). Este diario informa que tal Comisión se reunió también con integrantes de la bancada “B” de la ANR de Diputados. .
- 3. Que propone el Proyecto de Ley. Que todo el servicio de electricidad (ANDE, Itaipú, Yacyretá) se pueda concesionar, o dar en licencia, incluso su energía para exportación, a favor de empresas privadas (art. 9°, 37°, 38° y 39°). Que la ANDE se divida en cuatro partes (1) generación, (2) comercialización, (3) transmisión y (4) distribución, y que camine a su privatización/concesión (arts. 8° y 89°). Que el Congreso no decida nada (arts. 6° y 37°) en materia de concesión; que el Presidente de la República pierda competencias para fijar tarifas, etc; y que el Poder Judicial sea sustituido por árbitros cercanos a la iniciativa privada (art. 85°). En definitiva, que el Estado deje de existir en materia eléctrica (la principal riqueza del país).
- 4. Filosofía, áreas de negocio y sujetos de la actividad eléctrica. Filosofía. La energía se define como “cosa mueble susceptible de comercio”. Ya no será fuente de desarrollo ni soberanía, ni derecho humano (art. 3°). Áreas de negocio y sujetos. El proyecto de ley segmenta la ANDE, hoy verticalmente integrada (el modelo más conveniente según la OLADE hasta 10.000 MW) en 7 áreas de negocios/“sujetos”: (1) generación; (2) operación; (3) la transmisión; (4) la distribución; (5) comercialización; (6) “consumidor especial”; y (7) recarga de energía (art. 3°) El proyecto prevé (art. 9°), que “un grupo de sociedades podrá desarrollar actividades incompatibles de acuerdo con la ley, siempre que sean ejercidas por sociedades diferentes”. O sea, se segmentará pero se permitirá el MONOPOLIO PRIVADO (“actividades incompatibles”) apenas si se cambia
- 5. Autoridad de Aplicación y Superintendencia de Electricidad La Autoridad de Aplicación será el Viceministerio de Minas y Energía (art. 3°). La Superintendencia de Electricidad (art. 6°) está integrada por 3 (tres) miembros y no podrán ser funcionarios públicos; tiene autarquía e independencia funcional y presupuestaria; sus funciones son: a. Regular: elaborar y sancionar reglamentos y áreas de concesión (funciones legislativas), fijar procedimientos y tarifas, indexación y reajustes (función Ejecutiva); impedir discriminación y aplicar sanciones. b. Supervisar. c. Administrar. Otorgar licencias, autorizaciones y licencias provisorias; dirimir conflictos (función judicial).
- 6. Operador del Sistema. Será una “entidad de capital privado” (concesión) (art. 10°). Entre sus funciones son ejercer el Despacho de Cargas (Centro Nacional de Despacho de Cargas), administrar el acceso a la red y las interconexiones internacionales. Tendrá una remuneración a definir por la Superintendencia.
- 7. Intercambios regionales e internacionales de electricidad. “Podrán realizarse libremente los intercambios regionales de electricidad...” (art. 12°); es decir, los privados se podrán apropiar de los excedentes de Itaipú y Yacyretá libremente. Podrán ser realizados por “productores, comercializadores y (grandes) consumidores calificados”. Estos dos últimos, apenas requieren de “licencia” otorgada por la Superintendencia de Electricidad. El Operador del Sistema (empresa privada) apenas podrá objetar el intercambio “...cuando impliquen un riesgo cierto para el suministro”. ¿Quién dice que el riesgo es cierto, o no?
- 8. Acceso, conexión y generación. El acceso y la conexión al sistema eléctrico es “libre” (art. 14°). Obligará a priorizar negocios antes que calidad. La generación (art. 16°) también es libre, incluso la hidroeléctrica hasta un límite indefinido (¿cuál?) que será fijado por la Superintendencia (cercana a transnacionales).
- 9. Transporte y tarifa. El acceso a la trasmisión es abierto y es el propio transportista el que deberá operar y ampliar su red (el Estado pierde su atribución de planificar) (arts. 21° y 22°). La tarifa de transporte se determinará por “la anualidad de la inversión y los costos estándares de operación y mantenimiento, considerando el valor Nuevo de Reemplazo, su vida útil y la Tasa de Actualización”. ¿Quién determina los “costos estándares” y el “valor Nuevo de Reemplazo”? (arts. 74° y 75°). La Tasa de Actualización será la “será la tasa real anual de costo del capital”, que el mismo proyecto fija entre 7 y 13%/año (aprox. 10%/año) (art. 74°). La ANDE tuvo 2,5%/año de tasa real de costo de capital en los últimos 25 años. Esta medida implicará la CUADRUPLICACIÓN DE ESTOS COSTOS. El “valor nuevo de reemplazo” implicará al menos una duplicación, por lo que implicará multiplicar por (2 x 4 =) 8 veces este componente el costo (“anualidad de la inversión”). Para 10.218 miles de M Gs de activo fijo de la ANDE en el 2015, el 10% de un valor duplicado implicaría (10.218 x 0,1 x 2 : 5.500 =) 371,5 M US$/año y para un consumo de (2015) de 10.480 GWh, un incremento de (371,5 : 10,48 =) 35,5 US$/MWh; para una tarifa promedio de 66,4 US$/MWh actual, el incremento provocado por estas cláusulas sería de (35,5 : 66,4 =) 53,4%, un verdadero tarifazo. En distribución se aplica el mismo criterio que para transmisión; el TARIFAZO SERÁ INEVITABLE.
- 10. Distribución, calidad y acceso de consumidores. Estará a cargo de las distribuidoras privadas “el desarrollo de su red ...que su red tenga capacidad para asumir... una demanda razonable”. Termina, con ello, la planificación pública (art. 26°). Si se quiere que la red de distribución sea subterránea en ciudades, “será a cargo de las municipalidades pagar la diferencia”. ¿Qué municipalidad tendrá recursos para estas inversiones? (art. 25°). Las distribuidoras deberán “analizar las solicitudes de conexión a las redes de distribución que gestionen y denegar o..., condicionar, la conexión a las mismas”, con lo cual la energía eléctrica dejará de ser un derecho humano (art. 26°).
- 11. Tarifa de distribución. El proyecto establece que “las tarifas a consumidores finales sujetos a regulación” (el 98% de los usuarios), “serán calculadas por la Superintendencia...” (art. 80°). El proyecto establece que las “tarifas deberán reflejar en forma estricta el costo económico” y que “el Valor Agregado de Distribución (VAD) corresponde al costo medio de capital y operación de una red de distribución de una empresa eficiente de referencia, operando en un área de densidad determinada... la Superintendencia establecerá hasta un máximo de seis áreas de distribución, representativas”, con lo cual los mayores usuarios y las áreas urbanas tendrán menores tarifas, en tanto que los menores usuarios (el 98% en baja tensión) y los usuarios rurales (campesinos) tendrán mayores tarifas (art. 80°).
- 12. Plazo y reajuste de tarifas de distribución. Las tarifas se revisarán cada cinco (5) años y “...las tarifas y sus fórmulas de ajuste no podrán ser modificadas durante su período de vigencia, salvo si sus reajustes triplican el valor inicial...”(art. 80°). Además, “en el evento que al vencimiento del período de vigencia de las tarifas no hayan sido fijadas las tarifas del período siguiente, por causa de la Superintendencia, ...podrán ser ajustadas por los adjudicatarios...”, con lo cual las mismas empresas privadas usurpan el rol del Poder Ejecutivo (art. 80°). Establece también el proyecto que “cada distribuidor deberá calcular los componentes de los VAD mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada... (que) deberá trabajar con independencia de criterio con respecto a la distribuidora”. Esta ya es una burla.
- 13. Infracciones y sanciones a empresas eléctricas. El proyecto considera que una infracción es muy grave cuando ocurra “la aplicación irregular de las tarifas autorizadas, de manera que el precio resulte alterado en más de un quince por ciento”, o bien cuando ocurra “cualquier actuación en el suministro o consumo de energía eléctrica ...de más del quince por ciento”. La sanción, en este caso, está comprendida entre el 0,5% y 1,0%; es decir una sanción de apenas el 3 al 6% de lo defraudado, como máximo (si fuera del 100% la sobre facturación, la multa sería del 0,5% y 1,0%). Considera grave la infracción si se altera la actuación (facturación) entre 15% y un 10%, aplicándose una multa de 0,1 a 0,5% (entre 1 y 3% del total defraudado). Serán sanciones leves según el proyecto defraudaciones de hasta un 10%, con sanciones previstas de 0,1% a 0,03% (de 1% a 0,33% de lo defraudado).
- 14. Fuertes sanciones a usuarios y ligerísimas sanciones a las poderosas empresas privadas En “caso de infracciones y acciones ilícitas por parte de los consumidores... las multas a pagar, ...no podrán ser inferiores al 50% del costo de la energía consumida y no pagada... y podrán llegar hasta un 500% de dicho costo” (art. 84°). Nótese que mientras a las poderosas empresas privadas, se les sanciona con multas de máximo 6% de lo defraudado, o bien 0,33% o incluso menos, a los usuarios se les sanciona con multas de 50 a 500%. !La diferencia es del 100%!!! Podríamos decir que a la poderosa empresa privada se le felicita por robar a los usuarios y, en cambio, éstos serán directamente confiscados
- 15. Concesión directa, sin el Congreso y sin Licitación. El proyecto propone autorizaciones (libres) y licencias a cargo de la Superintendencia de Electricidad sin que participe el Congreso ni haya licitación alguna (arts. 38° y 39°). También prevé concesiones para lo más importante, la generación hidroeléctrica, la transmisión, la distribución y la operación del sistema, otorgadas por un mero viceministerio y la Superintendencia, sin intervención del Congreso (art. 37° del proyecto), lo que es INCONSTITUCIONAL (CN, art. 202, numeral 11). Lo que es peor, el proyecto establece que las concesiones podrán ser ADJUDICACIONES DIRECTAS “...mediante solicitud de parte interesada ... cuando en ...30 días... no se recibieren otras solicitudes” (art. 48°). Es decir, si ninguna otra empresa solicita la concesión (hay 16 requisitos a cumplir, más la licencia provisoria), en sólo 30 días, habrá ADJUDICACIÓN DIRECTA, la que será la regla. ¡Aberrante!!!!
- 16. Arbitraje favorable a privados (eliminación del Poder Judicial). El proyecto de ley también al Poder Judicial. En nada menos que en la fijación de tarifas, en “caso de discrepancias formuladas por escrito, la Superintendencia y las distribuidoras deberán acordar el nombramiento de una Superintendencia Pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero de común acuerdo” (art. 81°). Nótese que dice “deberán acordar”, con lo cual se elimina el PODER JUDICIAL. Además, cuando recurran al arbitraje, deberán dirigirse al muy privatista “Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay”(art. 85°).
- 17. Pulverización de la ANDE en 180 días. El proyecto de ley establece que “en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia de ésta ley, el Poder Ejecutivo presentará al Poder Legislativo el Proyecto de Ley que establecerá las modificaciones a la ley orgánica de la ANDE, necesarias y convenientes para adecuar las funciones de la entidad a lo dispuesto en ésta ley” (art. 89°). El proyecto establece que ANDE deberá presentar “en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días el Plan de Separación Contable, funcional y gerencial, en por lo menos las siguientes unidades de negocio: generación, comercialización, transmisión y distribución, con autoridades internas diferentes para cada una de ellas”, con lo que quedará pulverizada la ANDE (art.
- 18. La ley propuesta deroga la tarifa social y no define subsidios. La actual ley de tarifa social otorga en forma cierta y clara hasta un 75% de descuento de la tarifa vigente a quienes consumen 100 kWh/mes o menos; 50% entre 101 y 200 kWh/mes; y 25% entre 201 y 300 kWh/mes. El proyecto propuesto, en cambio, no define cuánto podría subsidiar a los consumidores sociales. Para peor, en “las tarifas a usuarios de escasos recursos (TUER)... se podrán incorporar descuentos o recargos sobre las tarifas básicas para el pequeño consumidor (TBPC)” (art. 82°). Es una burla.
- 19. Lo que está en juego es entre 2.500 y 6.500 millones US$/año. La ANDE tiene una facturación cercana a los 1.000 millones US$/año; con la privatización, como se vio, la tarifa subiría más de 50% (el negocio sería de 1.500 M US$/año), en un inicio, a la suba. Desde el 2023, Itaipú no pagará más su deuda, creándose la oportunidad de que el Paraguay, la ANDE o algún AVIVADO PRIVADO disponga de 1.000 millones US$/año. Como piso, entonces, está en juego un negocio de 2.500 millones US$/año. Además, como el Paraguay está exportando unos 40 millones de MWh/año y también se privatizará la exportación de la energía paraguaya de Itaipú y Yacyretá, con beneficios de hasta 100 US$/MWh, está en juego un total de (40 x 100 = ) 4.000 millones US$/año más. En total, así, estaría en juego un total de (2.500 + 4.000 =) 6.500 millones US$/año.
- 20. Será imposible recuperar al sector eléctrico privatizado. Primero, porque en todos los casos se debe licitar (entre nuevas empresas privadas) cuando caduca la concesión (art. 61°). Segundo porque si otra empresa (¿la ANDE?) ganara la licitación, deberá pagarle el valor “en libros” a la empresa privada, aún cuando la misma haya recuperado el 100% de lo que supuestamente aportó) (art. 59°). Tercero, porque “las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta” (art. 83°). Y, cuarto, porque “no se podrá dictar ninguna medida de carácter aduanero, impositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas del subsector eléctrico” (art. 83°).
- 21. Conclusiones El proyecto de “Ley General de la Industria Eléctrica” pone en riesgo la principal riqueza natural del país, la hidroeléctrica, y a todo el servicio público de electricidad, prestado por la ANDE. El Estado prácticamente desaparece y se crea un super poder que será manejado a discreción por poderosas transnacionales con fuertes TARIFAZOS.
- 22. DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA Cantidad de funcionarios de ANDE por usuario Año 89…………..1 Funcionario por cada 141 Usuarios Año 2016………..1 Funcionario por cada 346 Usuarios 41% menos…… 245 % de Efectividad Empresa Publica Referente UTE del Uruguay 1 Funcionarios por cada 100 Usuarios
- 23. En los 2 últimos años 2015- 2016. La ANDE tuvo un recorte en su presupuesto de mas de 116.000.000. de Dólares. A mas del Aporte Intergubernamental de 30.000.000 de Dólares anuales, imposición del Ministerio de Hacienda.. La Ande a fines de Setiembre del 2016. Registra 1.500.422 suministros o usuarios en todas las categorías tarifarias De los cuales 328.029 usuarios están en la franja de la tarifa social, que equivale al 21.86% del total de usuarios. El ultimo censo año 2014 realizado por la DGEEC. El Paraguay tiene una población de 6.753.574 habitantes. Usuarios de ANDE con Subsidio de la Tarifa Social 328.029 Multiplicando y teniendo en cuenta un promedio de 7 personas por suministro, tenemos 2.296.203 compatriotas beneficiados directamente con el Subsidio de la Tarifa Social. Resultando el 34% del total de habitantes del País.
- 24. Del 100% de Usuarios de ANDE 98% en Baja Tensión 2 % en Alta Tensión y Media Tensión Del total de la Facturación el 58 % corresponde a BT y 42 % a AT y MT Costo de la energía de ANDE es de 239 G. el Kwh en BT Los grandes consumidores en AT y BT o sea el 2 % recibe por debajo del costo, estas empresas pagan entre 137 y 180G. Kwh O sea Subsidiados por el 98% de los usuarios Grandes Usuarios Beneficiados con Tarifas por Debajo del Costo CLYPSA- ESSAP-IMPASA-IMPAGAS-NAVIERA CHACO-COOP. MENONITAS- BCP-CERVEPAR-CARGILL-VETORIAL-CAISA
- 25. DECRETO N° 6092 del 10-10-2016 POLITICAS ENERGETICAS. Coord. Gral. Es el Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República Sr. Juan Carlos López Moreira
- 26. GRACIAS POR SU ATENCION
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